Recordemos que este régimen fiscal opcional es aplicable a aquellas personas físicas no residentes que como consecuencia de un contrato de trabajo se desplacen a territorio español y adquieran la condición de residentes fiscales en España.
Esto supone tributar conforme a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco años posteriores.
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