Se considera propiedad turística a la propiedad cuyo uso está mediado por precio, habitualmente, bajo disponibilidad inmediata, y para turismo, vacaciones o fines recreativos.
Se considera que lo es si habitualmente:
Este concepto debe diferenciarse de otros alquileres de viviendas que, aunque son estacionales, se perciben solo como un alojamiento estricto y no se brindan servicios adicionales.
INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué se puede solicitar?
Informar a la "Administración Turística" de cualquier circunstancia que afecte la dedicación al uso turístico de una propiedad turística (iniciación o cese de actividad y cambios como: clasificación, capacidad, titularidad…)
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona o empresa, siendo el propietario o no de la propiedad turística, que cederá la propiedad en condiciones de disponibilidad inmediata para uso de los clientes con fines turísticos, vacacionales o recreativos, siempre que dicha asignación se realice para esta consideración y habitualmente.
Desde Vives Pons & Asociados queremos ayudarle en la obtención de dicha documentación, por lo que disponemos de un PAQUETE DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, si tiene hasta 5 propiedades, el cual incluye:
- Certificado digital
- Registro de la propiedad en la base de datos oficial
- Hojas de reclamaciones
- Formularios obligatorios
- Placa oficial
También le ofrecemos el servicio de mantenimiento anual o variaciones en el que se actualizan toda la información en la base de datos oficial, donde se registran las entradas, modificaciones y cancelaciones de sus propiedades.
Nos gustaría aprovechar la oportunidad para informarle que si tiene una propiedad en España y no es residente de España, tiene la obligación de presentar el Impuesto de no residente:
-Si alquila la propiedad, debe presentar dos impuestos, uno por el tiempo de alquiler de la propiedad y el otro por el tiempo que no fue alquilado. Si alquila la propiedad en diferentes épocas del año, debe presentar declaraciones trimestrales.
-Si tiene una propiedad pero no la alquila, solo presentaría un impuesto anual.
- Si tiene una propiedad y la alquila durante todo el año, ya no se considerará como un alquiler de vacaciones y deberá presentar declaraciones trimestrales.
Y si es residente en España, los ingresos por este alquiler deben presentarse en su declaración de la renta anual.