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Se considera propiedad turística a la propiedad cuyo uso está mediado por precio, habitualmente, bajo disponibilidad inmediata, y para turismo, vacaciones o fines recreativos.

Se considera que lo es si habitualmente:

  1. Es ofrecida para uso turístico por empresas que administran propiedades turísticas.
  2. Se pone a disposición de los clientes por su propietario, independientemente del período contratado y de los servicios que la industria hotelera proporciona.
  3. Cuando se utilizan canales de comercialización turísticos. Incluyendo Internet y otros sistemas de nueva tecnología.

 

Este concepto debe diferenciarse de otros alquileres de viviendas que, aunque son estacionales, se perciben solo como un alojamiento estricto y no se brindan servicios adicionales.

 

INFORMACIÓN GENERAL

¿Qué se puede solicitar?

Informar a la "Administración Turística" de cualquier circunstancia que afecte la dedicación al uso turístico de una propiedad turística (iniciación o cese de actividad y cambios como: clasificación, capacidad, titularidad…)

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o empresa, siendo el propietario o no de la propiedad turística, que cederá la propiedad en condiciones de disponibilidad inmediata para uso de los clientes con fines turísticos, vacacionales o recreativos, siempre que dicha asignación se realice para esta consideración y habitualmente.

Desde Vives Pons & Asociados queremos ayudarle en la obtención de dicha documentación, por lo que disponemos de un PAQUETE DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, si tiene hasta 5 propiedades, el cual incluye:

- Certificado digital

- Registro de la propiedad en la base de datos oficial

- Hojas de reclamaciones

- Formularios obligatorios

- Placa oficial

También le ofrecemos el servicio de mantenimiento anual o variaciones en el que se actualizan toda la información en la base de datos oficial, donde se registran las entradas, modificaciones y cancelaciones de sus propiedades.

Nos gustaría aprovechar la oportunidad para informarle que si tiene una propiedad en España y no es residente de España, tiene la obligación de presentar el Impuesto de no residente:

-Si alquila la propiedad, debe presentar dos impuestos, uno por el tiempo de alquiler de la propiedad y el otro por el tiempo que no fue alquilado. Si alquila la propiedad en diferentes épocas del año, debe presentar declaraciones trimestrales.

-Si tiene una propiedad pero no la alquila, solo presentaría  un impuesto anual.

- Si tiene una propiedad y la alquila durante todo el año, ya no se considerará como un alquiler de vacaciones y deberá presentar declaraciones trimestrales.

Y si es residente en España, los ingresos por este alquiler deben presentarse en su declaración de la renta anual.

Contacto

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